“Lex pluriversalis”: bases para el próximo orden mundial

Actualmente existe una situación en la que fenómenos mutuamente excluyentes, tales como la erosión de la condición del Estado a través de la reducción o la desaparición de la soberanía, y el intento de desarrollar nuevas normas para las relaciones internacionales, se imponen los unos sobre los otros.

La paradoja está en que el derecho internacional se basa en el concepto de soberanía, y si alguien trata de introducir nuevas definiciones o conceptos, ello simplemente significa que la soberanía de uno o algunos actores predomina sobre la de los demás. Por lo tanto, esto es lo que los Estados Unidos están haciendo al tratar de introducir la matriz del derecho anglosajón a nivel internacional. Sin embargo, todos los sistemas jurídicos del mundo, así como el “sentido de la justicia”, tienen sus raíces en las tradiciones nacionales y reaccionan de manera diferente ante la realidad existente. Si Colin Gray dijo que la estrategia militar depende de la cultura de la gente, en este caso, aunque no es tan obvio, la situación es la misma: la religión, la historia y la filosofía de la gente forman el ‘sentido de la justicia’ que influye en el comportamiento colectivo, incluido aquellos relativos a la interacción con otros pueblos.

Actualmente nos encontramos una situación en la que el “sentido de la justicia’ de los pueblos es diferente de la aplicación, o en otras palabras, de la puesta en práctica de las regulaciones legales que a menudo no se corresponden con sus necesidades materiales y espirituales. La Unión Europea es un ejemplo típico.

Tradicionalmente, Europa tiene el Derecho continental, basado en gran parte en la legislación romana. Carl Schmitt y otros teóricos clásicos escribieron numerosas obras sobre el tema. El segundo sistema jurídico importante es el Common Law anglosajón. Éste no está basado en el derecho de las normas, sino que más bien se basa en el derecho de los precedentes y de los expertos jurídicos. Siendo originario de Inglaterra echó luego raíces en los Estados Unidos, extendiéndose desde allí a los países del mundo de habla inglesa. Actualmente, estamos en pleno intento de hacer que se convierta en universal.

Se supone que las raíces de las diferencias entre estos sistemas se encuentran en una comprensión diferente de la justicia y de los valores. Aunque Max Weber señaló la influencia protestante en el capitalismo moderno (en oposición a la tradición católica), hay diferencias más profundas entre los dos sistemas jurídicos.

Observando las raíces de las diferencias se planteará naturalmente la pregunta acerca de las influencias de las tradiciones de otras regiones, tradiciones como el cristianismo ortodoxo, el islam, el budismo, el hinduismo, el politeísmo, el taoísmo, los cultos africanos y las tradiciones precolombinas de Iberoamérica.

La ley islámica no está conectada solamente con la Sharia [cuerpo de Derecho islámico] y el Madhab [las diferentes escuelas o corrientes de interpretación de la jurisprudencia islámica o fiqh], sino también con las tradiciones locales que difieren en el Cáucaso Norte, África del Norte, Indonesia e Irán.

Sin embargo, incluso con la “emasculación” de las religiones de la era moderna, podemos encontrar los rudimentos del derecho romano fracturados bajo la influencia de las culturas regionales y de las épocas. Mientras que en los EEUU se puede escuchar constantemente la apelación a Dios y al cristianismo, el complejo moral y ético en ese país es significativamente diferente de otros similares en Iberoamérica que tenían los mismos rudimentos del derecho romano, pero combinados con la influencia del catolicismo.

Ahora, la expansión del Common Law continúa a nivel mundial, en el llamado Espacio común: el aire, el mar, el espacio, el ciberespacio.

Parece un poco extraño que la iniciativa de establecer un control sobre tales esferas venga de un país que no ha firmado una serie de documentos importantes sobre la navegación, sobre el espacio (los EEUU se negaron a la iniciativa de Rusia y otros países de prohibir el uso de armas en el espacio exterior), así como sobre el nuevo espacio artificial, el ciberespacio.

Por otro lado, vemos un intento de preservar la soberanía mediante el control obligatorio sobre los espacios mencionados, si están bajo la jurisdicción del Estado.

Sin embargo, estos esfuerzos, teniendo en cuenta la influencia de la globalización, pueden ser inútiles o incluso destructivos para los propios países.

La única manera de salir de la situación es un enfoque civilizacional, basado en alianzas de países culturalmente cercanos de una región determinada. Tales uniones deberían formarse sobre el principio de voluntariedad (Bona fides), y la comprensión acerca de la necesidad de la cooperación a largo plazo.

Los actuales asociaciones económicas y políticas es probable que sean transformadas debido a las características específicas de la transitividad.

El famoso estudioso Roland Benedikter advierte que está en marcha un cambio sistémico mundial de siete dimensiones, que está relacionado con tres finales históricos:

– El Nuevo Orden Mundial (cambios en la política de la hegemonía unipolar de los EEUU que crean la multipolaridad apoyada por Rusia, China, India y otros actores);

– El neoliberalismo (en la economía, que se caracteriza por la crisis financiera mundial de 2008);

– El posmodernismo (en la cultura).

Los tres extremos están conectados directamente con 4) el renacimiento mundial de la religión (que se politiza), 5) la tecnología y 6) la demografía que se muestra por los flujos migratorios globales.

Como resultado, tenemos un séptimo punto: los cambios en la estructura del orden de todo el sistema social.

Para realizar estos cambios con el menor número de problemas posible, es necesario poner en práctica nuevos enfoques del derecho internacional, lo antes posible, para limitar la extensión del modelo jurídico anglosajón que pretende ser global y universal.

La alternativa propuesta debe ser sobre una base pluriversal que respete las tradiciones locales y que pueda ser puesta en práctica a nivel planetario también.